Si es una apersona que ya ha cumplido con el ciclo de trabajo, se encuentra jubilada o pensionada y necesita designar a alguien como apoderado porque no se encuentra en condiciones de realizar sus trámites, lo primero que debe saber es que estos trámites puede llevarlo a cabo de varias maneras, la primera es ir directamente a las oficinas de ANSES sin necesidad de haber sacado turno previamente en caso de que la persona a designar sea un familiar.
Pero si no es el caso necesita sacar un turno donde indique la fecha y hora de su cita, desde la web oficial de ANSES de la cual dejaremos el link para que pueda acceder a ella una vez le informemos de los pasos esenciales que necesita realizar para sacar turno y designar su apoderado.
Otra forma de hacerlo es desde las líneas telefónicas llamando al 130 sin ningún costo desde una línea fija. Pero como hemos creado este artículo para ayudarle a ahorrar tiempo y evitarle el mal trago de llamar y llamar a un teléfono y no poder comunicarse, nuestra sugerencia es que lea y aplique los pasos que le ofrecemos aquí para que pueda sacar cita rápidamente, ya que las líneas telefónicas de la ANSES suelen estar bastante congestionadas debido a todas las consultas que el organismo recibe diariamente.
Algunas de las consultas que recibe el organismo a diario
¿A quién puedo designar como apoderado?
Si necesita designar a alguien para que ejerza como su apoderado, le proporcionamos la siguiente lista con las personas a las que puede nombrar para que ejerza como tal.
La primera y más aconsejable en caso de tener buen trato y comunicación son los familiares, entre ellos: esposa/o, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, padrastros, suegros, yernos, hijastros, cuñados.
Tutores o curadores como son:
- Los abogados y gestores que estén registrados en la ANSES.
- Los representantes diplomáticos o consulares.
Listado de quienes pueden ser designado como apoderado para cobro
Familiares entre ellos: esposa/o, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, padrastros, suegros, yernos, hijastros, cuñados.
Banco para cobro de la jubilación o pensión en caso de vivir fuera de argentina. El banco debe tener la opción de giro al exterior, las entidades autorizadas son: Banco de la noción argentina, Banco de la ciudad de buenos aires, Patagonia S.A, Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A..
- Las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Los directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos
- similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en institución.
- Representantes especiales por tiempo determinado o cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
Mutuales e instituciones de asistencia social. Abogados y procuradores con poder certificado de escribano.
¿Documentación necesaria para poder ser apoderado?
Para poder ser designado como apoderado el estado nos pide que presentemos un tipo de documentación dependiendo del lugar que ocupemos en la vida de quién nos asigna el poder, que son los siguientes:
- La persona elegida debe ser mayor de 18 años. En caso de no serlo, debe estar emancipada
- Presentar Original y copia del DNI del titular y apoderado.
- Para los cónyuges, original y copia del acta certificada de matrimonio.
- Para familiares y de mas parientes, documentación que demuestre el parentesco. Como son: DNI, partidas de nacimientos o
- información sumaria judicial.
- Para los bancos el formulario PS6.4 – Carta Poder, con firma y sello de la autoridad bancaria.
- Para curador, la sentencia judicial original y copia donde aparezca su nombramiento como curador y en la que se otorgue la autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Para los abogados, la credencial vigente, formulario PS6.4 – Carta Poder, formulario PS6.300 – Carta Poder Régimen Ley 26.970 moratoria previsional o formulario PS 6.304 – Carta Poder Régimen Ley 24.476.
Pasos para designar apoderado por internet
Nos dirigiremos a la web oficial de ANSES y una vez allí nos iremos al área de trámites y seleccionaremos la opción de canales de atención y daremos clic sobre ella.

En la pantalla nueva que se nos abrirá iremos a la opción de atención virtual y le daremos clic.

Luego iremos hasta la parte baja de la pagina y clicaremos en el cuadro azul que dice iniciar atención virtual.

Ya en este tramo nos aparecerá la pantalla con el formulario donde introduciremos nuestro CUIL, la clave de seguridad, e indicar que no somos un robot y por último haremos clic en ingresar.

En filtrar opciones seleccionaremos tramitar poder con verificación domiciliaria. Luego verifique su correo electrónico y el número de su celular para que pueda recibir las notificaciones del trámite.

Lea con atención toda la información que le presentamos a continuación y seleccione la opción correspondiente a su situación.

Ingrese el CUIL de su representante y lea la documentación que necesitaría.

Agregue la documentación suya y la de su apoderado como le pide en la imagen y escriba brevemente su consulta o solicitud en el área habilitada para ello.

Por último, leemos los términos y condiciones y si está de acuerdo las acepta y le da a enviar, le saldrá el aviso para que esté atento al correo electrónico donde recibirá cualquier novedad sobre su trámite.
Esperamos haberle servido de ayuda. Si tiene alguna otra consulta sobre este trámite o algún dato extra que pueda aportarnos, déjelo en los comentarios y le responderemos. ¡Gracias!